La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer del conflicto negativo entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Se diferió el pronunciamiento sobre el tribunal competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Trujillo contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1.334 del 02 de septiembre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 44, de fecha 10 de septiembre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos José Cáceres, José Saavedra Delgado, Irma Castillo de Ojeda, Gisela Beatriz Pérez de Peña, Nora Albarrán Ruiz, Alicia Graciela Viloria, Evelín de Martos, Juan Carlos Linares, Belkis Morales Valera, Marlene Cadenas y Carmen de Fernández, supra identificados, contra la Gobernación del Estado Trujillo; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonino Di Bartolomeo Sonsini, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 44 del 10 de septiembre de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por los ciudadanos José Cáceres, José Saavedra Delgado, Irma Castillo de Ojeda, Gisela Beatriz Pérez de Peña, Nora Albarrán Ruiz, Alicia Graciela Viloria, Evelín de Martos, Juan Carlos Linares, Belkis Morales Valera, Marlene Cadenas y Carmen de Fernández, en su carácter de ex-trabajadores de la Gobernación del Estado Trujillo. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorEstado Trujillocalificación de despidosalarios caídos