La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Hilmari García, en representación de SOTERPAL C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamenta en la declaración de incompetencia de los tribunales inferiores y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2005, se declaró incompetente para conocer del caso, el cual a su vez le fue declinado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que también declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Soterpal C.A., planteándose en tal sentido, un conflicto negativo de competencia entre el referido Juzgado Superior y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa y es ésta la cúspide de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad planteado en contra de la Resolución Administrativa Nro. 1286 de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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