La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Argenis Rafael Pérez, actuando como apoderado judicial de Proyectos y Construcciones Zeikar, contra el Municipio Autónomo San Carlos de Austria del Estado Cojedes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del antejuicio administrativo, requisito previo para la admisión de la demanda, ya que no se demostró que se hubiera agotado la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario clarificar la situación respecto al cumplimiento del antejuicio administrativo, señalando que la parte actora no acreditó dicha formalidad. Se resalta que la inspección ocular presentada como prueba no cumple con los requisitos establecidos para dar por agotada la fase administrativa, lo que lleva a la conclusión de que la demanda es inadmisible.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera el abogado Argenis Rafael Pérez actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma personal PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ZEIKAR, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 11 de abril de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.