Sentencia N° 4911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04911, Exp. 2000-1115, 13/07/2005
Expediente2000-1115
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Juan Serva Cammarano contra el Acuerdo Nº 13-2000, que revocó la concesión para la administración del Matadero Municipal de San Felipe. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y un falso supuesto de hecho en la decisión administrativa. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, determinó que la revocación se sustentó en el incumplimiento de normas sanitarias y ambientales, lo que justificó la decisión de la Cámara Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el mérito de la presente acción de nulidad, interpuesta por el ciudadano Juan Serva Cammarano, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 13-2000 de fecha 15 de septiembre de 2000, dictado por la Cámara Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante el cual se revocó la concesión otorgada al recurrente para la administración y explotación del Matadero Municipal de esa entidad regional. En tal sentido se observa, que el recurrente denuncia la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, toda vez que, alegó, la Administración no abrió el correspondiente procedimiento administrativo para revocar la concesión que le fuera otorgada. Asimismo, denuncia que la providencia recurrida incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que sus considerandos están totalmente divorciados de la realidad. Tales circunstancias, en criterio de la parte actora, acarrean la nulidad absoluta del acto, y así solicitó que fuese declarado por esta Sala. 1. Ahora bien, precisa la Sala en primer lugar, delimitar el alcance de la comentada facultad de revocatoria unilateral de los contratos administrativos, otorgada como prerrogativa o cláusula exorbitante a los entes administrativos contratantes; en tal sentido se advierte, que por decisión signada bajo el Nº 60, de fecha 06 febrero de 2001 (caso: Corporación Digitel, C.A.), esta Sala dejó sentado lo siguiente: “(...)Señala la recurrente que si bien la rescisión unilateral de los contratos administrativos es una prerrogativa de la Administración, en el presente caso, la decisión adoptada en la Resolución Nº 099 constituye una sanción impuesta a CORPORACIÓN DIGITEL C.A. por el presunto incumplimiento de la Cláusula Décima Octava del Convenio de Cooperación. Es por ello que, estima, debió garantizársele el ejercicio de su derecho a la defensa y el derecho al debido proceso. No obstante lo anterior, la Administración municipal, contraviniendo los principios que informan los procedimientos sancionatorios, omitió notificar a la demandante de la apertura de un procedimiento administrativo, impidiéndosele así demostrar que su conducta se había adecuado a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, por lo que no habría vulnerado ninguna de las cláusulas contractuales. Por su parte, el abogado Germán Moser Cedeño, ya identificado, en su escrito de informes señaló que “en este caso, el Municipio no ejerció su potestad sancionatoria... sino su potestad de policía cuyo propósito es el de preservar el orden público que es propio de la materia urbanística”. Sobre este punto, reitera la Sala que la Administración tiene la facultad de resolver unilateralmente los contratos administrativos en los que sea parte, por distintas razones: de legalidad, cuando no se han satisfecho los requisitos exigidos para su validez o eficacia; de interés general o colectivo; y a título de sanción, en caso de falta grave o incumplimiento del co-contratante. Ciertamente, en este último supuesto, no puede la Administración prescindir, en principio, de un procedimiento contradictorio, en el cual se asegure al particular sus elementales garantías de intervención y defensa. En consecuencia, frente a la potestad de rescisión unilateral del contrato, se erige la garantía del derecho a la defensa del interesado que será afectado por la decisión que haya de adoptarse.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN SERVA CAMMARANO, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 13-2000 de fecha 15 de septiembre de 2000, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual se revocó la concesión otorgada al recurrente para la administración y explotación del Matadero Municipal de esa entidad regional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadconcesiónmataderoadministraciónderechos constitucionalesdebido procesorevocacióninterés colectivo

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