La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01058 el 30 de noviembre de 2023, donde se ordenó notificar a la sociedad mercantil Grupo V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito S.A. para que manifestara su interés en la causa. Tras el vencimiento del lapso de diez días sin respuesta, se constató la inactividad procesal de más de veinticinco años por parte de la demandante. En consecuencia, se declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que, desde el 19 de noviembre de 1998, momento en que la parte demandante presentó escrito “de arreglo amistoso”, hasta la presente fecha, han transcurrido más de veinticinco (25) años y siete (7) meses, sin que la sociedad mercantil Grupo V.P.C. Venezolana Protectora de Crédito S.A. o su apoderado judicial, antes identificados, hayan realizado acto alguno de procedimiento, y verificada como fue su notificación, para que manifestara su interés en que se decidiera esta causa y el vencimiento del lapso establecido sin que manifestara dicho interés, debe esta Máxima Instancia, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencias número 01092 de fecha 8 octubre de 2015 y número 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por esta Sala). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la demanda por cobro de bolívares, incoada por el abogado Jesús Augusto Prato Borjas, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO V.P.C. VENEZOLANA PROTECTORA DE CRÉDITO S.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Palabras clave
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