El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la empresa Grupo Souto, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 5147 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la consideración de desistimiento según lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo que establece la normativa legal y el criterio de la Sala antes trascrito, se afirma que en materia contencioso tributario y contencioso administrativo, los requisitos para la procedencia de suspensión de efectos deben ser analizados de forma concurrente siendo necesario justificar la presunción de buen derecho y demostrar que la ejecución del acto administrativo conllevaría a causar graves perjuicios a la parte recurrente. En conclusión, observa este juzgador que la recurrente se limitó a solicitar la medida cautelar, arguyendo cuestiones de fondo y no argumentó ni aportó ningún elemento probatorio acerca del fumus boni iuris y del periculum in damni frente a lo cual, no se pudo justificar el otorgamiento de la medida, razón por la cual este tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida de suspensión de efectos invocada. Así se decide (…)”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., contra la sentencia interlocutoria número 5147 dictada en fecha 1° de febrero de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.
Palabras clave
medidas cautelarescontencioso tributariosuspensión de efectosfumus boni iurispericulum in damnijurisdicción contencioso administrativa