La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia 166/2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Centro Clínico San Cristóbal, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y ordenó el recálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, ajustándolas a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Se determinó que las sanciones debían ser aplicadas por cada período de imposición, y se desestimó la alegación de que las infracciones debían considerarse como un solo hecho punible.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en este expediente el contribuyente estuvo en conocimiento desde los inicios de la apertura del proceso investigativo en torno a la verificación del cumplimiento oportuno de sus deberes formales (…) a través de la Providencia Administrativa Nº GRTI/RLA/2329 de fecha 12 de abril de 2007, que fue debidamente notificada a la recurrente en esa misma fecha, en la persona del ciudadano Helmer A. Gámez Navarro, portador de la cédula de identidad Nº 5.029.479, con cargo de Presidente. Por consiguiente, la sentencia apelada igualmente quebranta el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, al omitir la adecuada valoración que merece la descrita Providencia Administrativa, y así pedimos sea declarado. (…) que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho cuando aplicó la sanción prevista en artículo 103 numeral 1 primer aparte del Código Orgánico Tributario [de 2001 vigente ratione temporis], por cada uno de los períodos verificados, ya que en realidad la falta en el cumplimiento de los deberes formales tributarios por parte del recurrente, en este tipo de impuesto, debe ser considerada una falta por cada período impositivo, es decir mes por mes, por tanto la multa ha de ser igualmente liquidada por cada mes y no por todos los períodos impositivos considerados como uno solo, porque el legislador tributario ha establecido claras reglas de derecho de aplicación preferente que informan el empleo de diversas circunstancias de graduación de la sanción a aplicar, contenidas en los artículos 81 y 82 del [eiusdem] (…) por tanto la sentencia apelada igualmente incurre en el vicio de falta de aplicación de las normas citadas (…) y así pedimos sea declarado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia 166/2008 de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Núm. GRTI/RLA/DF/2329/2007-00144 de fecha 16 de mayo de 2007, la cual queda FIRME, salvo en lo concerniente al quantum de las penas pecuniarias impuestas por la Administración Tributaria, de acuerdo a los razonamientos expuestos en este fallo, lo cual se modifica.
Palabras clave
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