Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 2015-0934, 10/05/2018
Expediente2015-0934
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Consorcio Coinsa-Jamed contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la reforma de la demanda presentada por Servicios Inmobiliarios, S.A. La Sala consideró que la reforma de la demanda fue tempestiva y que la parte demandada estaba correctamente citada en el proceso. A pesar de un vicio en la citación, se determinó que el abogado del demandado tenía facultades para darse por citado, lo que convalidó la citación realizada.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se evidencia que la disposición supra transcrita no limita la oportunidad para reformar la demanda sino hasta que la parte accionada hubiere dado contestación (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 922 del 1° de noviembre de 2016), en tanto que se permite que la reforma se formule antes o después de la citación. Asimismo, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “Artículo 61. Contestación de la demanda. La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en este artículo”. De conformidad con la norma citada observa la Sala que la parte demandante consignó la reforma de la demanda en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual, visto que dicho acto procesal precede al lapso fijado para la contestación de la demanda, la presentación de la reforma resulta tempestiva tal como fue estimado por el Juzgado de Sustanciación. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del CONSORCIO COINSA-JAMED contra el Auto Nro. 159 de fecha 7 de junio de 2017, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, en la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el Auto impugnado.

Palabras clave

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