La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Raiza Henríquez contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora alegó estar protegida por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Ley de Inamovilidad Laboral vigente al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que la parte actora acudió al órgano jurisdiccional a solicitar su calificación de despido, pago de salarios caídos y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, así como el reenganche a su puesto de trabajo, en virtud del despido del cual fue objeto en fecha 18 de febrero de 2016, a su decir, injustificadamente. Precisado lo anterior, y previo al pronunciamiento sobre la jurisdicción, debe atenderse específicamente a la naturaleza jurídica del Instituto accionado, y en tal sentido, debe destacarse que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), es un ente público, no territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley, y forma parte, dentro de la organización administrativa venezolana, de la Administración Pública Nacional; a pesar de ser un ente descentralizado funcionalmente, su régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto a las disposiciones sobre la materia previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinaria del 26 de octubre de 1999, la cual establece en su artículo 34 lo siguiente: “(…) Los trabajadores del Instituto no serán considerados como empleados públicos y al efecto se regirán por la Ley del Trabajo y su Reglamento (…)”. Conforme al artículo parcialmente transcrito, los trabajadores(as) que presten servicios en el mencionado Instituto, están amparados(as) por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no al régimen aplicable a los funcionarios(as) públicos (ver sentencia de esta Sala N° 00036 del 5 febrero de 2015).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana RAIZA HENRÍQUEZ contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 24 de febrero de 2016, por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.