La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó sentencia a favor del Municipio San Francisco del Estado Zulia, declarando con lugar la demanda por incumplimiento de contrato de mandato contra Banesco Banco Universal C.A. La decisión se fundamenta en que Banesco realizó un débito del fondo fiduciario sin la autorización del Municipio, a pesar de haber recibido una comunicación que advertía sobre el incumplimiento de la empresa contratista BASURVEN. Se ordena el pago de indemnización por daños y perjuicios, así como la indexación de la cantidad reclamada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que Banesco, Banco Universal C.A. no actuó como un buen padre de familia en el cumplimiento de lo advertido por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia mediante misiva fechada 24 de abril de 2008, cuando se le exhortó a dicha institución financiera a esperar la confirmación por parte de este organismo del cumplimiento de todas las obligaciones de la empresa BASURVENCA, para luego poder proceder al débito del fondo fiduciario correspondiente. En consecuencia, esta Sala estima con lugar la demanda ejercida por el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en consecuencia, ordena el pago de la cantidad reclamada por este, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del débito en el cual incurrió Banesco, Banco Universal C.A. sin estar autorizado para ello por su mandante.
Dispositiva
1. El DECAMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia -parte demandante- contra el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, entre otros puntos, admitió la solicitud de tercería propuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia -parte demandante- contra el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala fijó nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la misma parte actora, el cual se CONFIRMA. 3. CON LUGAR la demanda por “incumplimiento de contrato de mandato e indemnización de daños y perjuicios” incoada por el SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. 4. ORDENA el pago de la cantidad reclamada por la parte actora producto de los daños y perjuicios ocasionados por la institución financiera demandada, la cual asciende al monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 89/100 (Bs. 3.308.939,89). 5. ACUERDA la indexación de la cantidad de dinero demandada, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, desde el 18 de noviembre de 2008 hasta la fecha de publicación de esta decisión. 6. ACUERDA el pago de las costas procesales a que hubiere lugar.
Palabras clave
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