Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 2014-0025, 03/04/2014
Expediente2014-0025
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Odalys Jacqueline Lorca Arana y Centro Médico de Maracay, C.A. La decisión se basa en que la homologación debe ser solicitada ante la autoridad administrativa del trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana Odalys Jacqueline Lorca Arana y la sociedad mercantil Centro Médico de Maracay, C.A., por cuanto corresponde a dicho órgano administrativo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se reserva a los Tribunales Laborales decidir únicamente los asuntos contenciosos del trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción extrajudicial celebrada por la ciudadana ODALYS JACQUELINE LORCA ARANA y la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE MARACAY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 27 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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