La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría del Estado Monagas contra una sentencia que determinó el monto de indemnización por la expropiación de un inmueble. Se constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. No obstante, la Sala decidió proceder con la consulta de la sentencia apelada debido a su relevancia para los intereses patrimoniales del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación de la Procuraduría del Estado Monagas, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto el cómputo practicado por la Secretaría de la Sala en el que se dejó constancia de los días transcurridos desde que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar la apelación. A tal efecto, resulta necesario señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal para el apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación. En el caso bajo examen, aprecia esta Máxima Instancia que mediante auto del 19 de febrero de 2013 la Secretaría de la Sala, dejó constancia del cómputo de los días de despacho de los que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación y, asimismo, de que habiendo transcurrido tal lapso dicha parte no consignó el aludido escrito.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de la PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS el 24 de enero de 2011, contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que determinó el monto que ese ente político territorial debe pagar a la aludida empresa por concepto de indemnización. 2.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008. 3.- Se ORDENA al Juzgado a quo la remisión de las copias certificadas de la totalidad del expediente.