La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00491, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 730 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de DAFILCA, C.A. La Sala revocó los pronunciamientos sobre el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en el cálculo de las sanciones impuestas, manteniendo firmes otros aspectos no apelados que confirmaban incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que la Administración Tributaria había incurrido en errores en la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, que regula la concurrencia de infracciones. Se estableció que las sanciones debían ser calculadas de acuerdo a la normativa vigente y que la falta en el cumplimiento de los deberes formales debía ser considerada por cada período impositivo. La Sala concluyó que la contribuyente había incurrido en dos ilícitos tributarios y que las sanciones debían ser impuestas conforme a lo establecido en la ley, revocando así la decisión del tribunal inferior que había considerado improcedentes las sanciones impuestas.
Dispositiva
1) Con lugar la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nº 730, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de noviembre de 2006. En consecuencia, se revocan los pronunciamientos relativos al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en que habría incurrido el Fisco Nacional al momento de calcular las sanciones de multas impuestas y la procedencia de la atenuante contenida en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2) Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Dafilca, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GCE/DJT/2005/3103 del 11 de agosto de 2005. 3) Se ordena a la contribuyente proceder al pago de las multas correspondientes.
Palabras clave
Contencioso TributarioDAFILCAFisco NacionalImpuesto al Valor AgregadoSanciones