La Sala Político-Administrativa del TSJ revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por RAPID INTERNATIONAL COURRIER, C. A. contra la providencia administrativa Nº 145 del IPOSTEL. La Sala concluye que no existió violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la recurrente fue notificada adecuadamente de la apertura del procedimiento administrativo y tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, decretando la suspensión de los efectos del acto impugnado y ordenó a la recurrida abstenerse de emitir cualquier acto que pretenda la ejecución de la providencia administrativa Nº 145 de fecha 7 de mayo de 2002. Ahora bien, el citado tribunal para dictar su decisión expuso los argumentos siguientes: “...aprecia esta Corte que si bien el acto impugnado estuvo precedido de un procedimiento, la iniciación del mismo en los términos notificados a la recurrente perseguía la determinación de las cantidades adeudadas por la empresa al Instituto por concepto de Franqueo Postal Obligatorio, y la eventual formulación de un reparo en razón de lo adeudado; mas no puede desprenderse en esta fase cautelar del proceso que existiese en el acto que dio inicio al procedimiento administrativo expresión alguna de la que pudiera la Empresa, no deducir, sino conocer a ciencia cierta, que se trataba de un procedimiento que podía dar lugar a la imposición de una determinada sanción por la comisión de actos tipificados como infracciones imputados a la misma. De allí, que en el entender de la Administración, según se aprecia del acto impugnado, sí se le permitió a la sociedad mercantil Rapid International Courrier C. A., -en sede administrativa- el ejercicio de su defensa, no parece haberle sido garantizada la ‘apropiada defensa’ para el caso de que se trataba, que culminó con una medida sancionatoria de suspensión de la habilitación postal con base en la cual la compañía venía dedicándose desde 1985, a la prestación de los servicios privados recepción, expedición, transporte, distribución y entrega de envíos de correspondencia o piezas postales...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de agosto de 2002, mediante la cual declaró procedente la solicitud de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RAPID INTERNATIONAL COURRIER, C. A., contra la Gerencia de Correo Privado y Franqueo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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