Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 2000-1284, 27/03/2003
Expediente2000-1284
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se analiza la legalidad del procedimiento seguido por la Contraloría en la formulación de reparos tributarios, concluyendo que no se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, lo que lleva a la anulación de los actos recurridos. La Sala revoca parcialmente la sentencia apelada, modificando los actos administrativos de reparo en los términos expresados en el fallo.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación esta Sala observa: 1. Siendo un hecho señalado en su apelación por el representante de la Contraloría General de la República, y contestado por los apoderados de la sociedad mercantil contribuyente, la Sala pasa a definir la Ley pertinente para el procedimiento que culminó en el acto de reparo emitido por el organismo contralor, a la vista de que el reparo fue realizado sobre la base del procedimiento pautado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En efecto, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil contribuyente estiman en su escrito de contestación a la apelación que el procedimiento aplicable para tal fin es el pautado en el Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis para el momento de la fiscalización. Por su parte, el representante del máximo órgano contralor ratifica en autos, la legalidad del procedimiento llevado a cabo para la determinación del reparo, y la constitucionalidad y legalidad en la aplicación de su propia Ley. Sobre este alegato, la sentencia recurrida establece como punto previo y único en su decisión, que los reparos emitidos por el órgano contralor sobre cuentas que representen ingresos nacionales, respecto de sujetos atribuidos a su órbita de actuación, no forzar ello a la nulidad de los actos impugnados por ser contrarios a las normas previstas en el Código Orgánico Tributario vigente rationae temporis. En consecuencia se revoca el fallo apelado. Así se decide.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación intentada por la abogada María del Valle Rojas, en su condición de representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 372 emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. 2. Se REVOCA la sentencia Nº 372 emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, quedando modificados parcialmente los actos administrativos de reparo en los términos expresados en este fallo. 3. Notifíquese al ciudadano Contralor General de la República, a los fines de que realice la modificación antes expresada, a los nuevos reparos que deba emitir contra la sociedad mercantil FRACOSTA C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

reparos tributariosprocedimiento administrativocontraloríaimpuesto sobre la rentaimpuesto al valor agregadocontencioso tributarioanulación de actos administrativos

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