Sentencia N° 491 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00491, Exp. 01-0592, 19/03/2002
Expediente01-0592
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Amado Nell Espina Portillo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional y nulidad. La Sala argumentó que la acumulación de acciones solicitadas por el apelante era incompatible, lo que justificó la inadmisibilidad de la causa. Además, se desestimaron las alegaciones de parcialidad de los magistrados, concluyendo que no existían elementos que evidenciaran tal situación.

Extracto de la motiva

Del análisis del escrito de formalización de la apelación presentado por el recurrente, se desprende la confusa ratificación de los argumentos expuestos en su escrito libelar respecto a la situación que dio origen a la presente acción, trayendo como únicos argumentos de impugnación de la decisión apelada la presunta parcialidad de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la resolución de la causa, en virtud de la vinculación docente de los referidos Magistrados con la Universidad Central de Venezuela y en segundo término, que la sentencia recurrida declaró la inadmisibilidad de la causa antes de la recepción de los antecedentes administrativos. Al respecto, esta Sala observa sobre el primer argumento esgrimido por el accionante respecto a la presunta parcialidad de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la resolución de la presente causa, que no cursan en autos elementos de juicio que permitan evidenciar faltas a la imparcialidad de los referidos Magistrados, toda vez que, en el caso de autos no se configura el supuesto de hecho dispuesto en el ordinal 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, del análisis del expediente no se desprenden elementos de vinculación que hagan presumir a la Sala la existencia de una situación de dependencia entre los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Universidad Central de Venezuela, ya que aun en el supuesto de una relación docente entre la referida institución educativa y los mencionados Magistrados, el carácter accesorio de dicha prestación respecto a la naturaleza de la Magistratura impiden la indefectible dependencia necesaria para que se configurara la invocada ausencia de imparcialidad y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de abril de 2001. Queda así, firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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