El ciudadano Ever Contreras interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Titular. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que no se demostraron violaciones graves al debido proceso ni a los derechos constitucionales del recurrente, y que la sanción impuesta se basó en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el derecho a la defensa no se patentiza por el hecho de que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, sino que depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho a alegar y a promover pruebas. En este sentido, se concluye que el recurrente no cumplió con la carga de consignar el escrito contentivo de las defensas que a su juicio fueron omitidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, lo cual sumado a la circunstancia de que aún no ha sido remitido el expediente administrativo, conduce a la Sala a concluir que no quedó demostrada la presunción grave de violación del debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos o medida innominada, por el abogado EVER CONTRERAS, contra el acto administrativo dictado el 20 de mayo de 2004, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ADMITE, el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldestituciónderecho a la defensadebido procesosanción disciplinaria