TSJ/SPA, Sent. N° 00490, Exp. 2023-0091, 01/06/2023
Expediente2023-0091
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
En atención a lo mencionado, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al vicio de falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias números 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A.; y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente, criterio ratificado recientemente en las decisiones números 00266 del 14 de octubre de 2021, caso: Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A., y número 00436 del 9 de diciembre de 2021, caso: Royal Trading, C.A.). En este sentido, resulta oportuno resaltar el contenido del artículo 15 de la Providencia signada con el alfanumérico SNAT/2008/0141, publicada en Gaceta Oficial número 41.518 de fecha 16 de octubre de 2018, vigente en razón del tiempo, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 15.- La máquina fiscal que se autorice conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa, deberá poseer: (…Omissis…) 10. Dispositivo de Captura y Transmisión de datos, que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su portal fiscal. (…Omissis…) Segunda: Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 35 de esta Providencia. Tercera: Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal (...)".