Sentencia N° 490 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00490, Exp. 2022-0198, 29/09/2022
Expediente2022-0198
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, la sociedad civil Centro Social y Cultural “Casa de los Andes”, contra la sentencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por los arrendadores, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Al respecto, resulta imperativo aludir a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014), reproducido de seguidas: “Artículo 2. A los fines de la aplicación e interpretación del presente Decreto Ley, se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona (…)”. (Destacado de este Máximo Tribunal). De lo anterior se desprende que, el caso de autos se refiere a una demanda de desalojo de un bien inmueble destinado al uso comercial, en el cual se prestan servicios de actividades deportivas y recreativas relacionadas con el giro ordinario de la sociedad civil Centro Social y Cultural “Casa de los Andes”. Determinado lo anterior, cabe mencionar que dicho Decreto-Ley, tiene por objeto regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores o arrendadoras y arrendatarios o arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, conforme lo establece en su artículo 1°. En este sentido, debe esta Sala referirse al contenido de los artículos 4 y 43 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales establecen los inmuebles excluidos de la aplicación de esa Ley y la competencia para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales, en los siguientes términos: “Artículo 4. Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados. (…) Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción correspondiente según lo establecido en la ley aplicable.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL “CASA DE LOS ANDES”, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2022, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un bien inmueble, incoada por la representación judicial de los ciudadanos DORILA PICÓN DE ROIG, GABRIEL ROIG PICÓN y CRISTÓBAL ROIG PICÓN, contra la sociedad civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL “CASA DE LOS ANDES”. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2022, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se CONDENA en costas a la sociedad civil CENTRO SOCIAL Y CULTURAL “CASA DE LOS ANDES”, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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