TSJ/SPA, Sent. N° 00490, Exp. 2015-0828, 10/05/2018
Expediente2015-0828
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
(…) De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si es (sic) procedente (sic) o no los siguientes argumentos: i) Nulidad absoluta por violación al Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Desviación del Procedimiento y del Principio de Esencialidad; ii) Ilegalidad de la multa por vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho; iii) Violación al Principio de Legalidad Administrativa; iv) Improcedencia de la sanción impuesta por monto de Treinta Unidades Tributarias (30 UT); v) Nulidad en el Cálculo de las sanciones impuestas; vi) Eximente de Responsabilidad Tributaria contenida en el Artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente en razón del tiempo]. Planteada la controversia en los siguientes términos, pasa este Tribunal Superior a decidir: i) Nulidad absoluta por violación al Artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Desviación del Procedimiento y del Principio de Esencialidad Observa esta juzgadora que la recurrente manifiesta la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido por violación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la Administración Tributaria prescindió de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa y transgredió fases del procedimiento que constituyan (sic) garantías esenciales del administrado como el principio de esencialidad, ya que la actuación administrativa se desvió del iter procesal previsto en el Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal] para la tramitación y resolución de la verificación fiscal conforme al artículo 173 del citado Código y artículo 101 eiusdem en la aplicación de la sanción. En este sentido, aprecia este (sic) juzgadora que riela al folio 372 pieza 2 que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, autorizó mediante la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICE/RC/DF/256 de fecha 18-05-2009 a la funcionaria FRANMARI GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 16.859.849, adscrita a la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia, para que verifique el oportuno cumplimiento de los deberes formales a que esta (sic) obligado (sic) de acuerdo a lo establecido en la ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento para los periodos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 31 (sic) de imposición comprendido (sic) desde febrero 2009 hasta la fecha de la notificación de la Providencia. Ahora bien, a consecuencia del procedimiento autorizado, la Administración Aduanera y Tributaria hizo reflejar en Actas Constancias que se encuentran insertas a los folios 132 al 261, en las cuales dejan constancia de la documentación recibida por la contribuyente, y en consecuencia emite Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, en la cual le impone multa a la Contribuyente por no emitir facturas, comprobantes o documentos a través de los medios autorizados por la Administración durante los períodos investigados y por presentar los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado, cuyo resumen no coincide con los datos que se indica (sic) en el formulario de la declaración y pago, conforme a los Artículos 101 numeral 1 aparte 1 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente ratione temporis], 107 y 81 eiusdem. (…omissis…) En este sentido, los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario establecen: (…omissis...) Por lo expuesto, y con vista en los antecedentes señalados supra, la Administración Tributaria estuvo ceñida al procedimiento legalmente establecido en los artículos 172, parágrafo único y 173 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón del tiempo], que la recurrente ejerció oportunamente el recurso jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, pudo presentar los escritos y las pruebas que hubiera considerado prudente y de esa forma ejercer una adecuada defensa, lo cual no hizo, y en consecuencia no desvirtuó lo imputado por la Administración Tributaria, razón por la cual este Tribunal Superior considera que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al aplicar el procedimiento de verificación no violentó el derecho constitucional al debido proceso, por lo que se desestima el alegato relativo a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido y de las garantías esenciales para el administrado (principio de esencialidad). Así se decide[.] ii) Ilegalidad de la multa por vicio de Falso Supuesto de Hecho y de Derecho Observa esta juzgadora que la recurrente destaca que la resolución recurrida está viciada de falso supuesto de derecho, por cuanto el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, está referido a la omisión del deber de emitir facturas, y no por el incumplimiento total o parcial de los requisitos y características de las facturas exigidas por las normas tributarias. Por su parte, la representación de la República alega que la contribuyente no consignó copia fotostática de cinco (5) facturas de venta, notas de crédito y débito, así como de otros comprobantes, lo cual fue solicitado en el Acta de Recepción de Documentos. Asimismo, agrega que se desprende de la Resolución de imposición de sanción recurrida, que la facturación se realizaba a través de la Impresora Fiscal NCR7197100019001, incumpliendo lo establecido en la Providencia SNAT/2008/0257 y que por esa razón, dejó de emitir facturas, comprobantes o documentos a través de los medios autorizados por la Administración, por lo que a juicio del apoderado de la República se evidencia el incumplimiento de los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse para la emisión de facturas y demás documentos en la documentación presentada, por lo cual, existe correspondencia en los hechos con el derecho aplicado en la Resolución que se impugna, solicitando en consecuencia la desestimación de la ilegalidad por vicio de falso supuesto de hecho para los períodos 01-04-2009 al 30-04-2009; 01-03-2009 al 31-03-2009 y 01-02-2009 al 28-02-2009. En este sentido, se hace necesario transcribir los artículos 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 1 y 6 de la Providencia 257 del 19-08-2008. (…omissis...) En este sentido, aprecia esta juzgadora que las Actas de Constancia Nos. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF72009-256-05; SNAT/INTI/256-06; SNAT/INTI/256-01 SNAT/INTI/256-04 que rielan a los folios 132, 136, 147, 153 de este expediente, que presentó facturas emitidas través de los medios no autorizados por la Administración Tributaria, por lo cual la Administración Tributaria partió de un falso supuesto al aplicar la multa, aplicó una consecuencia jurídica errada conforme a la estructura lógica de la norma jurídica, debiendo hacer énfasis en