La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Game Tech Américas, C.A. contra la sentencia N° 1141 del 27 de julio de 2012, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Se confirma la firmeza de los pronunciamientos que desestiman la inmotivación del acto administrativo y la violación del derecho a la defensa, así como la procedencia de las obligaciones tributarias no declaradas prescritas. Además, se revocan los pronunciamientos sobre la prescripción de las obligaciones tributarias y se declaran procedentes los intereses moratorios y multas generadas.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio Game Tech Américas, C.A. (Bingo Las Américas), contra la sentencia N° 1141 dictada el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, pasa esta Sala a decidirlo conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio del mismo año), según el cual: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). Del análisis del expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 16 de enero de 2013, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación; sin embargo y según pudo advertir esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 19 de febrero de 2013, la sociedad mercantil Game Tech Américas, C.A. (Bingo Las Américas, C.A.), no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el 13 de febrero de 2013) el escrito a que se contrae el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación formulada por la sociedad de comercio GAME TECH AMÉRICAS, C.A. (BINGO LAS AMÉRICAS), contra la sentencia N° 1141 dictada el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y FIRMES los pronunciamientos relativos a: (i) improcedencia del vicio de inmotivación del acto impugnado; (ii) ausencia de violación del derecho a la defensa; (iii) procedencia de las obligaciones tributarias no declaradas prescritas, así como de las sanciones determinadas según el artículo 111 del vigente Código Orgánico Tributario; (iv) no aplicabilidad de la figura del delito continuado (artículo 99 del Código Penal) y de la concurrencia de infracciones a que alude el artículo 81 del señalado Código Orgánico Tributario respecto del cálculo de las sanciones no prescritas; (v) no procedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria solicitadas, y (vi) procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración para los períodos que no fueron declarados prescritos. 2. QUE PROCEDE LA CONSULTA del referido fallo respecto de los puntos contenidos en el mismo que desfavorecen los intereses de la República, por órgano de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y conociendo en consulta. 2.1. Se CONFIRMA el pronunciamiento contenido en el mencionado fallo N° 1141 del 27 de julio de 2012 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en cuanto a la aplicabilidad al caso bajo examen del lapso de prescripción de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, y 2.2. Se REVOCAN los pronunciamientos relacionados con la prescripción de las obligaciones tributarias, multa e intereses moratorios desde el 1° de abril de 2003 y el 14 de agosto de 2005.