La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la sociedad mercantil Cirsa Caribe C.A. en relación con la acumulación de dos expedientes contenciosos tributarios. La Sala determinó que existía litispendencia entre los casos, ya que ambos compartían los mismos sujetos, objeto y causa. En consecuencia, se declaró la improcedencia de la acumulación y se extinguió el juicio contencioso tributario iniciado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-005, ordenando el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a este Máximo Tribunal se circunscribe a conocer de la regulación de competencia planteada como medio de impugnación con fundamento en los artículos 51, 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil por la abogada Daniela PALERMO, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Cirsa Caribe C.A. en la que solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem, que se declare “…la acumulación de la causa que se sustancia bajo el expediente N° BP02-U-2009-000012 (Recurso contra Denegación Tácita) a la causa que se sustancia en el expediente N° BP02-U-2010-000110 (Recurso contra Decisión Expresa), en virtud de la evidente conexión que existe entre ambos procedimientos…”. No obstante lo anterior, se aprecia que si bien el recurrente solicitó la acumulación de las referidas causas, por cuanto -según su decir- se encontraban satisfechos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; debe este Alto Tribunal advertir que en el presente caso estamos en presencia de la figura de la litispendencia, toda vez que se hallan cumplidas las exigencias requeridas en el artículo 61 eiusdem, tales son: sujeto, objeto y causa, para lo cual esta Sala reitera su criterio, específicamente en el supuesto de que se ejerza el recurso contencioso tributario ante la denegación tácita del recurso jerárquico y posteriormente se interponga otro recurso contencioso tributario una vez decidido tardíamente el referido recurso jerárquico.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- EXTINGUIDO el juicio contencioso tributario iniciado con ocasión del recurso interpuesto por la sociedad mercantil CIRSA CARIBE C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-005 del 31 de enero de 2008, al cual se le dio entrada bajo el N° BP02-U-2009-000012 (Recurso contra Denegación Tácita). En consecuencia, se ordena el archivo del referido expediente, y se continúa respecto del expediente N° BP02-U-2010-000110 (Recurso contra Decisión Expresa). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competencialitispendenciarecurso contencioso tributario