La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. contra la Resolución Nº 075-2008 del Alcalde del Municipio Guaicaipuro, que rescindió el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano. La Sala anuló la sentencia del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo y ordenó la admisión del recurso y la decisión de la acción de amparo constitucional. Se destacó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en la actuación del Alcalde.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que es la demanda por cumplimiento de contrato y no el recurso contencioso administrativo de nulidad, el medio de impugnación idóneo para recurrir este tipo de actos administrativos, donde la Administración decide dar por terminado anticipadamente un contrato de concesión por el supuesto incumplimiento de la parte contratista de las obligaciones allí estipuladas. En este sentido, ha establecido la Sala que es la demanda por cumplimiento de contrato y no el recurso contencioso administrativo de nulidad, el medio de impugnación idóneo para recurrir este tipo de actos administrativos, donde la Administración decide dar por terminado anticipadamente un contrato de concesión por el supuesto incumplimiento de la parte contratista de las obligaciones allí estipuladas.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, reforme su pretensión y los fundamentos que la sostienen, conforme a lo expuesto en esta decisión.
Palabras clave
contrato administrativonulidadacción de amparoresoluciónconcesiónincumplimientoadministración pública