La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A. La solicitud fue fundamentada en la violación de derechos constitucionales y la falta de debido proceso en la rescisión de un contrato. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada y a los fines de decidir, se observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría un atentado al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la accionante. Así, el aparte 21 del antes mencionado artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” De esta manera, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de determinados requisitos, esto es, que haya una presunción grave del buen derecho del recurrente (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En efecto, el fumus boni iuris se erige como el fundamento de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto. Establecidos los anteriores lineamientos, pasa la Sala a verificar su cumplimiento en el caso concreto y en tal sentido advierte: Señaló el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, a fin de la comprobación del requisito del fumus boni juris, que a su representada se le violaron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al haberse rescindido el contrato suscrito en forma unilateral, obviándose el procedimiento administrativo previo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., contra la Resolución N° 113 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, actuando como órgano de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 28 de noviembre de 2006 y notificada a su mandante el 05 de diciembre del mismo año, por la cual se acordó la rescisión del contrato N° COC-022-2001-03, celebrado el 18 de enero de 2002 para el suministro, instalación y equipamiento de diez (10) ascensores de pasajeros y cuatro (4) escaleras mecánicas en el Edificio Metrolimpo, ubicado frente a la Av. Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.