La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Eliseo Antonio Moreno Monsalve contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez. La decisión se fundamenta en la improcedencia de los alegatos presentados por el recurrente, quien argumentó violaciones a sus derechos, incluyendo la falta de motivación del acto administrativo y la violación de su derecho a la defensa y a la privacidad.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en su decisión, consideró que los hechos imputados al recurrente no podían ser subsumidos en la causal de destitución relativa al 'error judicial inexcusable', porque dicho error no había sido declarado por autoridad jurisdiccional alguna. Sin embargo, consideró que esos mismos hechos constituían un abuso de autoridad, conducta también sancionada con la destitución, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por lo que, procedió a imponer al recurrente la sanción de destitución prevista en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 2 de abril de 2002 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura verificar si el recurrente al momento de cesar en sus funciones, reunía los requisitos para que le fuese otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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