Sentencia N° 490 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00490, Exp. 2004-0337, 12/05/2004
Expediente2004-0337
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La demanda fue interpuesta por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA contra la empresa COZAKA, C.A. por incumplimiento de contrato de obra. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el contrato involucraba a un ente público y tenía por objeto la prestación de un servicio público.

Extracto de la motiva

La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determina la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. Efectivamente, se evidencia de los autos que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas la características arribas señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente público, como lo es la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, a pesar de que la demanda fue incoada por una fundación adscrita a ella, y a la cual supuestamente se le había cedido dicho contrato. Así mismo, el contrato tenía por objeto la prestación del servicio público de rehabilitación de edificaciones para la educación preescolar de varios Municipios y la construcción de un módulo sanitario para el Municipio Baralt de dicho Estado, lo cual constituye una evidente utilidad o finalidad pública; además, que se evidencia del mencionados contrato por lo menos dos cláusulas que pueden ser consideradas como exorbitantes, entre ellas una denominada MULTAS, que dispone: “Se establece como Cláusula Penal el dos por mil (2/1.000), por cada día de retraso de ‘El CONTRATISTA’ en el comienzo o terminación de los trabajos que integran la obra, sin perjuicio de que ‘EL ESTADO’ declare la rescisión unilateral del Contrato, a tenor de los Artículos 18, 86, 90 y 116 (literal d) del Decreto 1.417”, motivo por el cual considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan, con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República, los Estados y los Municipios. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del conflicto planteado. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, ente contratante, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA, SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE MATERIALES ZACARÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COZAKA, C.A.), antes identificados. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de que se revisen los demás requisitos de admisibilidad, excepto el de competencia aquí aceptada.

Palabras clave

competenciacontrato administrativofundaciónobra públicaincumplimientoservicio públicojurisdicciónregulación

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