Sentencia N° 490 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00490, Exp. 01-0378, 19/03/2002
Expediente01-0378
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNo tener materia sobre la cual decidir
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. contra un acto administrativo. La apoderada judicial de la recurrente desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala a evaluar la materia sobre la cual decidir. Se determinó que el Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso de nulidad por caducidad, lo que dejó a la Sala sin materia para decidir sobre el desistimiento.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 30 de enero 2001 (entiende la Sala que debería decir 2002), la apoderada judicial de la recurrente, abogada Desiree Facchinei Rolando, expuso lo siguiente: “... mi representada expresamente DESISTE del referido proceso jurisdiccional incoado, haciendo igualmente expresa reserva y salvedad del ejercicio de los recursos y acciones que la ley le confiere contra el acto administrativo expreso.” De la transcripción anterior, observa la Sala que la representante judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A., desistió del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que por auto de fecha 29 de enero de 2002, esto es, un día antes del desistimiento formulado, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 01670, de fecha 10 de julio de 2000, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en virtud de haber operado la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadcaducidadacto administrativoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasociedad mercantil