La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA SAN LUIS C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para la Salud. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso y admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la limitación de derechos de la demandante para tramitar permisos y licencias necesarios para su funcionamiento.
En la decisión, se destacó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que demostraran la afectación a sus derechos y que la Sala no podía decidir sobre la admisibilidad de la demanda sin un debate probatorio. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes y la decisión definitiva sobre la admisión de la demanda.
La sentencia fue firmada el 19 de febrero de 2026 por el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, quien actuó como ponente, y se publicó bajo el número 00049.
Extracto de la motiva
en el caso bajo estudio, se vulneran de manera contundentemente todas las garantías fundamentales de [su] representada, pues no se desarrolló en el presente caso, un procedimiento administrativo previo, en el cual inicialmente fuese notificada para que compareciera a la revisión de las actas procedimentales y conocer los hechos en los cuales presuntamente había incurrido, para luego proceder dentro de la oportuna legalmente establecida a presentar sus defensas y aportar las pruebas que desvirtuasen la actuación del órgano administrativo, vale decir, a [su] representada se le vulneró el derecho que tiene de ser oída, dentro y durante un procedimiento administrativo, el cual no se desarrolló en el presente caso, procediendo el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria a imponer una inconstitucional sanción pecuniaria a [su] mandante. En el caso bajo estudio, en clara violación del derecho constitucional de la empresa a ser oída, pues no existió un procedimiento administrativo, no se le dio la oportunidad de defenderse, pero al mismo tiempo sin haber existido ningún procedimiento administrativo previo, se le sancionaba con la imposición de un multa de 200 Petros, (reducida posteriormente a 100 Petros, en atención al Recurso de Reconsideración ejercido en su oportunidad), indicando el órgano sancionador de manera contundente que ‘fue comprobado el no cumplimiento de las normativas sanitarias establecidas en el ordenamiento jurídico’, lo que determinar indubitablemente que dicha actuación vulnera el derecho de la empresa que en éste acto represent[a] de ‘… ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro de plazo razonable determinado legalmente...’, en los términos consagrados en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna. (…) es relevante destacar que desde que fue dictado el Acto Administrativo que por ésta vía se recurre, en paralelo, la UNIDAD MÉDICA SAN LUIS, C.A., quedó sin el acceso requerido para tramitar la obtención de los permisos licencias y autorizaciones correspondientes a los servicios de atención primaria de salud y conexos, a través de los sistemas informáticos y plataformas digitales en línea denominados ‘SIACVISA y SIACS V2’, todo lo cual incide en la continuidad del Servicio Público de Salud que presta [su] mandante, afectando por consiguiente la prestación de los servicios médicos derivados del derecho constitucional a la salud, así como el derecho al trabajo al libre ejercicio de actividad económica y más aún una de tanta.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer la presente demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por la abogada Nayadet Coromoto Mogollón Pacheco, antes identificada, en representación de la sociedad mercantil UNIDAD MÉDICA SAN LUIS C.A., contra el silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, al no dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 25 de julio de 2024, por la parte demandante, contra el acto administrativo de fecha 3 de junio del mismo año, suscrito por la Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.
2.- Se ADMITE PROVISIONALMENTE la presente demanda de nulidad.
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta por la parte actora.
4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que ordene practicar las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisión de la demanda de manera definitiva.
Palabras clave
derecho administrativosancionesderecho a ser oídosaludprocedimiento administrativoconstitución