La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00049, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Banco Standard Chartered Sucursal Venezuela contra la Resolución del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-99-247. Se anula parcialmente la sanción de multa impuesta, reconociendo la aplicación de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria. Además, se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la condición de contribuyente del banco y la improcedencia de los intereses moratorios, dado que la obligación no era exigible en el momento de la liquidación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 1 ut supra trascrito señaló como hecho imponible el retiro de fondos u otros débitos que realizan todo tipo de personas en condición de titulares de cuentas corrientes o depósitos o de ordenadores de pago, dicha norma no excluye cuando define a los sujetos pasivos, a las Instituciones Financieras, por cuanto habla de personas jurídicas en general, siendo sujetos pasivos del impuestos quienes realicen los hechos imponibles establecidos en la norma, así bien, cuando las instituciones financieras hicieran algún debito en sus propias cuentas, es decir, que afecten su propio patrimonio y que representen pagos por gastos o inversiones, en dicho momento de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Decreto que establece el Impuesto sobre los Débitos a Cuentas Mantenidas en Instituciones Financieras, es en dichas operaciones que nace su obligación en calidad de contribuyente. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, la sociedad mercantil Banco Standard Chartered, es contribuyente del impuesto sobre los débitos a cuentas mantenidas en instituciones financieras. Y ASÍ SE DECLARA. Tal como se analizó en el punto anterior las Instituciones Financieras son contribuyentes del Impuesto sobre los Débitos a Cuentas Mantenidas en Instituciones Financieras. El presente artículo ut supra trascrito hace una aclaratoria y reafirma el supuesto establecido en el Decreto-Ley de que las Instituciones Financieras le corresponderá pagar el impuesto, cuando dichos retiros de fondos y otros débitos correspondan a operaciones que afecten su propio patrimonio y que representen pagos o inversiones efectuados por cuenta propia. Que cuando la norma señala que afecten su patrimonio, es a los fines de indicar cuándo se consideraban operaciones gravadas, si que ello constituya un exceso reglamentario, ya que en el caso de traspasos de una cuenta a otra de un mismo titular, no constituían actos gravados, y no se originaba el deber de pagar dicho impuesto, por cuanto no existía una disminución de su patrimonio. Que no se trata de la introducción de un nuevo hecho imponible, si no una aclaratoria de cuales operaciones era gravable en el caso de las instituciones financieras, de manera tal que no puede desaplicarse una norma legal que se encuentre ajustada al orden constitucional. En consecuencia, se desestima la solicitud de la contribuyente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos, y se ANULA parcialmente la Resolución N° GCE-SA-R-99-247 en cuanto a la sanción de multa.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanco Standard CharteredFisco NacionalSanción de MultaIntereses Moratorios