La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Administración Tributaria contra Seguros Miranda, C.A. (anteriormente Seguros Federal, C.A.). La Sala determinó que, dado el control decisivo del Estado sobre la empresa demandada, sus bienes son inembargables, lo que llevó a declarar improcedente la medida solicitada.
Extracto de la motiva
En este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 035 y 091 de fechas 25 de enero de 2012 y 13 de mayo de 2021, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama. Ahora bien, a los fines de dilucidar sobre la solicitud realizada por la parte accionante en lo que respecta a la medida cautelar, es importante resaltar la decisión Nro. 4 de fecha 29 de enero de 2019, en la que la Sala Plena de este Alto Tribunal declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en el presente caso, analizó la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil Seguros Miranda, C.A. (antes denominada Seguros Federal, C.A.) y determinó que corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir la demanda interpuesta, con fundamento en lo siguiente: “La sociedad mercantil Seguros Federal C.A. es una compañía anónima, la cual mediante Decreto número 7.933, de fecha 23 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.580, de esa misma fecha, decretó la adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes propiedad de Seguros Federal, C.A., de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para la ejecución de la obra ‘Sistema Socialista de la Actividad Aseguradora’ que formará parte de la Red Nacional Socialista de Seguridad y Asistencia Social Mixta, en aras de coadyuvar en la prestación del sistema público nacional de salud por medio de la prestación del servicio de seguros, reaseguros, medicina prepagada y actividades conexas. De allí, que el Estado tiene participación decisiva.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (CATARCO FINANZAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS MIRANDA, C.A. (antes denominada SEGUROS FEDERAL, C.A.).