La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 069, donde se declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Luis Enrique Marín contra la Resolución Nro. 01-00-000226 del 6 de abril de 2017. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la conclusión de que se entiende desistido el procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Enrique Marín contra la Resolución Nro. 01-00-000226 de fecha 6 de abril de 2017, emanada de la Contraloría General de la República. Así se decide.
Dispositiva
Declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARÍN, asistido por el abogado Frank Moreno Frontado, contra la Resolución Nro. 01-00-000226 del 6 de abril de 2017.