La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal. La apelación se fundamentó en la falta de acreditación de la representación de los apoderados judiciales, quienes presentaron copias simples de los poderes otorgados, lo cual fue considerado suficiente por la Sala. Se ordenó continuar con el procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, considera esta Máxima Instancia que las denuncias de falso supuesto de hecho y de derecho formulada por la parte apelante van dirigida a objetar la decisión proferida por el Juzgado a quo que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto con fundamento en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable ratione temporis, referido a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado, en razón de no haberse consignado junto con el escrito recursivo copias certificadas u original del documento poder que demuestre tal condición, estimando sobre el particular que resulta suficiente el aportar la copia simple del instrumento poder. Ahora bien, a fin de resolver el vicio alegado por la parte apelante, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca del vicio de falso supuesto (Vid., sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00278 y 00389 de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012 y 4 de julio 2017, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela, S.A; Automóviles El Marqués III, C.A., y Telcel, C.A., respectivamente), en los términos que se indican a continuación: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). En tal sentido, esta Alzada considera pertinente referir lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del recurso: (…omissis…) 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Negrillas de esta Sala). Es importante destacar que, a juicio de esta Máxima Instancia todo recurrente al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, debe tener en cuenta lo preceptuado en la norma ut supra transcrita; pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales allí dispuestas, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del aludido medio de impugnación, toda vez que los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto tales circunstancias. Es así que, las causales contenidas en el referido artículo exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndo presuntamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de dicha entidad bancaria.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia interlocutoria N° 40/2016 de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual declaró “(…) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de Febrero de 2016 por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra (…), presuntamente actuando en su carácter de apoderados judiciales” de dicha entidad bancaria. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión apelada. 1.2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado por la nombrada empresa. 1.3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que continúe el procedimiento de Ley.