Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 2014-1087, 08/02/2017
Expediente2014-1087
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2017-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la asociación civil Gran Marina del Rey contra un auto que negó la apelación de una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la cuantía de la causa no excedía las quinientas unidades tributarias, lo que en principio debería haber llevado a la improcedencia del recurso. Sin embargo, se consideró que la vulneración del derecho a la defensa de la recurrente justificaba la revisión del caso, dado que no se trataba de un asunto pecuniario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la asociación civil Gran Marina del Rey, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 30 de julio de 2014, que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo definitivo número 006/2013 emitido por el referido órgano jurisdiccional el 30 de abril de 2013, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: El conocimiento de las causas impugnadas en ejercicio del recurso de hecho corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2 de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las disposiciones contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la asociación civil GRAN MARINA DEL REY, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 30 de julio de 2014, que negó la apelación interpuesta por esa representación contra la sentencia definitiva número 006/2013 emitida por el aludido juzgado el 30 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2011, 2.- CON LUGAR el recurso de hecho intentado. 3.- Se REVOCA en los términos expuestos el auto de fecha 30 de julio de 2014 supra identificado y se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental oír en ambos efectos el aludido medio de impugnación del fallo de mérito.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioderecho a la defensaSENIATGran Marina del Rey

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