El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° PJ0082011000217, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Exhibidor de Películas La Cascada, C.A. La consulta fue presentada por la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, quien buscaba revertir la decisión favorable a la contribuyente. La Sala determinó que no procedía la consulta, argumentando que el acto administrativo impugnado no cumplía con los requisitos legales necesarios para su validez.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala, por vía de consulta de la sentencia dictada por el tribunal a quo, al resultar desfavorable a los intereses del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentándose para ello en la disposición del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. No obstante lo anterior, considera esta Alzada necesario citar el criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1331 dictada el 17 de diciembre de 2010, caso: Joel Ramón Marín Pérez, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.598 del 20 de enero de 2011, conforme al cual se estableció que: las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que -se insiste- estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley. En el ámbito municipal, como se expuso, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene las normas sobre la actuación de los municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Síndico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta (artículo 153); 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público, (artículo 155), 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Sindico Procurador (art. 154), 6) limitación de la condenatoria en costas (art. 156), y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art. 156 al 158). Por lo tanto, las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República, al ser de interpretación restrictiva y excepcional, no son extensibles a los municipios, salvo los que se les establezca por ley.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° PJ0082011000217 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente EXHIBIDOR DE PELÍCULAS LA CASCADA, C.A., la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.