Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 2011-0914, 02/02/2012
Expediente2011-0914
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01335, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. en relación a una demanda de cobro de prestaciones sociales. Sin embargo, el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando como apoderado judicial, desistió de dicha solicitud el 19 de enero de 2012. La Sala, tras revisar el expediente y comprobar que el apoderado tenía la facultad para desistir, decidió homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., respecto de la causa contentiva de la demanda ejercida por el ciudadano Daniel Alberto Pargas Alvarado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo el expediente N° KPO2-L-2008-1992 (de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal). No obstante, de la revisión del expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012, el abogado Oscar Hernández Álvarez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A., desistió de la solicitud de avocamiento, en los términos que siguen: “Por cuanto el actor desistió de la demanda intentada contra mi representada, objeto de la presente solicitud de avocamiento, desisto de la misma”. Ahora bien, a los fines de determinar si dicho medio de autocomposición procesal cumple con los requisitos de validez para su homologación, se observa: Disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Así las cosas, se observa que en el presente caso mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A., desistió de la solicitud de avocamiento planteada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., en la demanda ejercida por el ciudadano DANIEL ALBERTO PARGAS ALVARADO, contra la solicitante y la sociedad mercantil DELL’ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actuaciones contenidas en la causa signada con el Nº KPO2-L-2008-1992 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesistimientojurisdiccióncompetencia

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