Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 2010-0851, 19/01/2011
Expediente2010-0851
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ MANUEL BETANCOURT TORRES contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de desincorporación del Postgrado de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Oriente. La Sala argumenta que el recurrente no demostró la existencia de vicios en el procedimiento administrativo que justificaran la nulidad del acto impugnado, y que se respetaron sus derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2009, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo dictado en fecha 3 de febrero de 2004 por el COORDINADOR DEL POSTGRADO DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DEL NÚCLEO BOLÍVAR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en virtud del cual el recurrente fue desincorporado del Postgrado de Ginecología y Obstetricia de dicha Casa de Estudios, para lo cual pasa a analizar las denuncias realizadas contra el fallo recurrido: 1.- Alegó la representación judicial del recurrente que la sentencia apelada adolece del vicio de incongruencia previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que el fallo dictado por el tribunal de la causa no contiene un pronunciamiento expreso sobre la inexistencia del expediente administrativo por él denunciada, lo cual estima, condujo a que el acto administrativo impugnado fuese dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento ordinario establecido al efecto. Ahora bien, el marco normativo que rige al proceso prescribe que toda instancia judicial concluya con un pronunciamiento razonado que ofrezca a las partes intervinientes en juicio una solución efectiva a sus controversias, aplicando para ello, sobre el debate suscitado, las reglas de Derecho preexistentes que se adecuen al caso y que en definitiva propendan al cumplimiento del deber de dictar decisiones realizadoras de la justicia. De este modo, es exigencia de ley y así lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala, que todo fallo debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, tomada con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, y que en ningún caso sirva para absolver la instancia, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL BETANCOURT TORRES, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado. En consecuencia, se confirma la decisión N° 2009-01794, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de octubre de 2009. Queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso de nulidaduniversidaddue processadministrative act

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