La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Amalio Ramón Ávila Marcano contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como juez provisorio. Se argumenta que la remoción se realizó de acuerdo a las competencias de la Comisión Judicial, sin que se requiriera un procedimiento administrativo previo, dado que el recurrente ocupaba un cargo provisional. La Sala establece que la estabilidad en el cargo de juez se obtiene a través del concurso de oposición, el cual no fue cumplido por el demandante.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Amalio Ramón Ávila Marcano, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006, contenido en el Oficio N° CJ-06-1884, mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de “Juez [Provisorio] del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. Ahora bien, el recurrente denunció que en la decisión adoptada se incurrió en los vicios de incompetencia, desviación de poder, inmotivación, violación del principio de discrecionalidad administrativa y de confianza legítima, así como en la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo cual puede agruparse en los siguientes aspectos: 1. Prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. 2. Violación del principio de presunción de inocencia. Vistas las denuncias formuladas por la parte actora, en primer lugar, debe pronunciarse la Sala respecto a las funciones de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y en ese sentido precisa reiterar lo siguiente: El Texto Constitucional de 1961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público y, en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, dichas funciones. A diferencia de ello, la Constitución de 1999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del País, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 09 de mayo de 2006, contenido en el Oficio N° CJ-06-1884, mediante el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de “Juez [Provisorio] del Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
carrera judicialderecho a la defensadebido procesoincompetencianulidadinmotivacióndesviación de poder