La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Central de Venezuela contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia del Tribunal Supremo para conocer de recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: En el caso bajo análisis la representación judicial del Banco Central de Venezuela interpuso recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº 043 de fecha 19 de febrero de 2008 emanado del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mediante el cual declara al actor responsable en lo administrativo por haber incurrido en la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, referida a la alteración, daño o modificación intencional de los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio; sancionándolo con la imposición de una multa por la cantidad de cien mil ochocientos bolívares (Bs. 100.800,00). En orden a lo anterior, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (…)”. De la disposición parcialmente transcrita se desprende que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer los recursos de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, se interpongan contra los actos dictados por los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público.
Dispositiva
1. Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra el acto administrativo Nº 043 de fecha 19 de febrero de 2008 emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado.
Palabras clave
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