Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 2002-1063, 17/01/2007
Expediente2002-1063
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de enero de 2007, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Hernán José Rojas Pérez contra la Resolución N° DG-18562 del 17 de octubre de 2002, que lo pasó a situación de retiro. La Sala consideró que se cumplió con el procedimiento administrativo y que no se vulneraron los derechos del recurrente, quien alegó violaciones al debido proceso y a la libertad de expresión. Se desestimaron las denuncias de inconstitucionalidad e ilegalidad del reglamento que fundamentó la decisión del Ministro de la Defensa.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario formular ciertas consideraciones, a saber: En primer lugar se observa que el apoderado judicial del recurrente solicitó se decretara medida cautelar innominada, en el sentido de que se suspendieran los efectos del acto y si bien el Juzgado de Sustanciación ordenó la apertura de un cuaderno separado, encontrándose la causa en estado de decidir el fondo del asunto planteado, resulta inoficioso entrar a conocer de la solicitud previa. Así se declara. En segundo lugar, debe esta Sala pronunciarse en relación al alegato de inadmisibilidad formulado por la representación de la Procuraduría General de la República, visto que ello constituye un asunto de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa. En tal sentido se observa: Alega la representación de la República, que la inadmisibilidad del recurso bajo análisis deviene de la falta de agotamiento de la vía administrativa, al no haber ejercido el recurrente recurso de reconsideración contra la sanción impugnada ante el órgano emisor del acto. Al respecto, debe indicarse que de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo impugnado es un acto que causó estado, esto es, agotó la vía administrativa, en tanto que fue dictado por el Ministro de la Defensa, es decir, por la máxima autoridad ministerial. En razón de ello, el interesado podía optar por solicitar la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta o acudir directamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como en efecto lo hizo. En consecuencia, en el caso bajo análisis no procede la solicitud de inadmisibilidad formulada por la Procuraduría General de la República. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano HERNÁN JOSÉ ROJAS PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-18562 de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio de la Defensa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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