Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 2005-5619, 11/01/2006
Expediente2005-5619
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por Manuel Irausquin Yagua, presidente de MEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra una resolución del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del caso, dado que el recurso fue interpuesto antes de la creación de los tribunales regionales y el domicilio fiscal del recurrente se encuentra en la región correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-233 de fecha 24 de marzo de 2003, emanada de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Centro Occidental. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso-tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. En este orden de ideas, es necesario remitirse al análisis de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario vigente. Ahora bien, del examen del mencionado texto normativo, constata la Sala que existe una laguna en lo referente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la reciente creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado código. Por tanto, advertida la omisión de la ley, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales recientemente creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional. Así, se ha interpretado que es deber del Estado acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario que incoara el ciudadano Manuel Irausquin Yagua, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MEICA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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