La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Alí Varela Dan contra un acuerdo del Concejo del Municipio Iribarren que resolvía un contrato de compra-venta de un terreno. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, argumentando que el conocimiento de causas relacionadas con terrenos ejidales corresponde a tribunales superiores regionales. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de garantizar justicia equitativa.
Extracto de la motiva
Revisado como ha sido el presente cuaderno separado, en el cual está pendiente la decisión de la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, esta Sala pasa a examinar, como punto previo, su competencia para conocer del caso de autos, por ser un presupuesto procesal de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa: El 14 de noviembre de 2000, esta Sala aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara acerca de la admisibilidad del presente recurso, lo cual efectuó por auto del 19 de diciembre de 2000, ordenando notificar, mediante oficio, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y oficiar al Alcalde del prenombrado Municipio. Por último, acordó abrir el correspondiente cuaderno separado. No obstante lo anterior, se observa que en el caso de autos, ha sido solicitada la nulidad del Acuerdo Nº C.M.131-00 de fecha 18 de abril de 2000 emanado del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual acordó resolver de pleno derecho el contrato de compra venta del inmueble constituido por una parcela de terreno de origen ejidal, ubicado en la carrera 2 entre calles 2 y 3 de la Urbanización Nueva Segovia, jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, Estado Lara, con una extensión de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (475 mts2). Ahora bien, resulta necesario señalar que, esta Sala recientemente (ver sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002), procedió a revisar el criterio interpretativo que venía manteniendo en relación al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que, en casos similares al de autos, dicha norma ha sido interpretada de una manera rígida, centralizando en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, acercar la justicia en esta materia a las regiones, y relevar a ésta del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente caso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese el cuaderno de medidas al expediente de la causa, y remítanse de inmediato las actuaciones al mencionado tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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