Sentencia N° 49 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00049, Exp. 15791, 22/01/2002
Expediente15791
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, niega la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el ciudadano José Fernando Morales Cordero. La solicitud se fundamentó en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, alegando que la ejecución del acto le causaría un perjuicio irreparable debido a su situación laboral y económica. Sin embargo, la Sala determinó que los argumentos presentados no justifican la suspensión, ya que los daños alegados son eventuales y no constituyen un perjuicio irreparable.

Extracto de la motiva

El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que: “Artículo 136. A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ha señalado este Tribunal, en jurisprudencia que ha venido ratificando durante mucho tiempo, que la figura prevista en el indicado artículo 136 constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, si bien se encuentra sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante. Este es el requisito que por excelencia se ha exigido por la jurisprudencia durante años y a tal efecto este Máximo Tribunal ha señalado: “La condición sine qua non para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo, es que ésta sea indispensable para evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, por lo que el recurrente tiene la carga procesal de indicar con precisión los motivos que permitirán al órgano jurisdiccional, valorar o apreciar la dimensión de los daños y la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los mismos”. (Sentencia de fecha 14-03-1991, Caso: Brunicardi vs. Fiscalía General de la República). Además estos hechos concretos deben ser ciertos y actuales -no eventuales- de tal manera que justifiquen que la ejecución de un acto administrativo, pueda por excepción ser suspendida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FERNANDO MORALES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.590.758, en el juicio contentivo del recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1998 suscrita por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 23 de febrero de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse los autos al Juzgado de Sustanciación, para que la causa continúe el curso de Ley.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosacto administrativoperjuicio irreparableLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajusticiaderechosrecurso contencioso administrativo

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