Sentencia N° 4899 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04899, Exp. 1997-13340, 13/07/2005
Expediente1997-13340
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Gloria Cróquer de Barrios contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Turén. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que regula la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la perención de la instancia, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación del proceso que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas "perenciones breves" para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se evidencia que la causa ha estado paralizada desde el 12 de junio de 2002, fecha en la que el Alguacil de este Máximo Tribunal, consignó la notificación dirigida y firmada por el Fiscal General de la República, hasta el 10 de mayo de 2005, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación advirtió que la presente causa se encontraba paralizada, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN en la demanda interpuesta por los abogados Victoria López González y Martín J. Pensa Nanny, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA CRÓQUER DE BARRIOS, ya identificados, contra el acto administrativo emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÉN DEL ESTADO PORTUGUESA, contenido en la Resolución de fecha 20 de junio de 1995, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaacto administrativomunicipalidadderecho administrativoprocedimientojusticia

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