Sentencia N° 4898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04898, Exp. 2005-4449, 13/07/2005
Expediente2005-4449
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la apelación de una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil Constructora DIPCA, C.A. contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo y el ciudadano Adelio Valente. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte era el competente para conocer de la apelación, dado que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido para la competencia de los juzgados inferiores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la apelación del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de diciembre de 2002, con ocasión de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Sobre el particular se observa: En fecha 06 de febrero de 1998, la abogada Rosana Bielinis Spada, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Dipca, C.A., interpuso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo, y contra el ciudadano Adelio Valente, en su condición de Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estimando la acción en la cantidad de Tres Mil Seiscientos Setenta y Ocho Millones Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.678.059.739,oo), correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda ejercida. Siendo así, observa la Sala, que para el momento de la interposición de la demanda así como para la oportunidad en que el referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, era el competente para conocer de la acción ejercida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 183 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados y Municipios…”. Ahora bien, tal decisión fue apelada por la representación judicial de la parte accionante el 01 de septiembre de 2003, y, habiéndose oído la apelación en ambos efectos el 05 de ese mismo mes y año, el expediente fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Dispositiva

En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida por la abogada Rosana Bielinis Spada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIPCA, C.A., antes identificados, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y el ciudadano ADELIO VALENTE, en su condición de Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaapelaciónmunicipiocatastroconstructorajurisdicción

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