Sentencia N° 4897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04897, Exp. 2005-3267, 13/07/2005
Expediente2005-3267
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSe niega la homologación del desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación presentada por la Contraloría General de la República. Se determinó que la representante judicial no contaba con la facultad para desistir de la acción, ya que no existía autorización expresa para tal efecto. Por lo tanto, se concluyó que el desistimiento no podía ser homologado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de homologación del desistimiento de la apelación efectuada por la representante judicial de la Contraloría General de la República y en tal sentido, observa: Que en fecha 24 de mayo de 2005, la Secretaria de esta Sala dejó constancia que la abogada Linda Aguirre Andrade, antes identificada, compareció en su carácter de representante del aludido Órgano Contralor, a cuyos efectos consignó copia certificada de la Resolución N° 01-00-039 de fecha 14 de marzo de 2005, emanada del Contralor General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.152 del 22 de marzo de 2005, y expuso: “En nombre de mi representada desisto de la apelación ejercida contra el auto de fecha 08 de marzo de 2005, emanado del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (…)”. En orden a lo anterior, este Supremo Tribunal pasa a revisar si en el caso bajo análisis se encuentran dados los requisitos o presupuestos necesarios para homologar el desistimiento planteado. Así, se observa que al folio 39 del expediente corre inserta la Resolución N° 01-00-039 de fecha 14 de marzo de 2005, emanada del Contralor General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.152 del 22 de marzo de 2005, que derogó la Resolución N° 01-00-046 de fecha 03 de febrero de 2004, emanada del aludido órgano contralor, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.873 del 05 de febrero de 2004, la cual es del tenor siguiente: “Caracas, 14 de marzo de 2005. N° 01-00-039. RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, designo (sic) a los abogados y abogadas … LINDA ‘CAROLINA AGUIRRE ANDRADE ... titulares de las cédulas de identidad numeradas … 10.449.621 …, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números … 56.641, … consecutivamente, para que en representación de la Contraloría General de la República, intervengan conjunta o separadamente, en los juicios de nulidad y acciones de amparo interpuestos contra los actos que emanen de este organismo contralor, o que estén relacionados con su Ley Orgánica, su Estatuto de Personal, su Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Patrimonio, la Ley Orgánica del Trabajo; en aquellos juicios que sea llamada a intervenir o tenga interés; en las causas fiscales relacionadas con los reparos formulados por el Organismo Contralor y en los juicios que se interpongan con ocasión de los actos emanados, de los titulares de sus órganos, o sus funcionarios, vinculados con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En ejercicio de esta representación los mencionados abogados y abogadas podrán, darse por citados o notificados en mi nombre, deberán ejercer y sostener ante los organismos judiciales en cualquier instancia, los derechos e intereses de la Contraloría General de la República y de la Hacienda Pública Nacional, intervenir en todos los actos de los procedimientos judiciales de que se trate, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como formular denuncias.”. De la resolución antes transcrita, se desprende de manera diáfana que ella no autoriza a la representante judicial de la Contraloría General de la República, abogada Linda Aguirre Andrade, antes identificada, para desistir en la causa objeto de conocimiento, así como tampoco obra en el expediente sub examine, ningún documento que le otorgue tal facultad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la apelación planteado por la abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, representante judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de marzo de 2005, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA EL NUEVO MILENIUN, C.A., todos antes identificados; en el juicio que cursa ante ese Tribunal con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario presentado en fecha 24 de mayo de 2005, por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la Resolución N° 01-00-219 de fecha 24 de julio de 2004, emanada de la Contraloría General de la República, en la cual se confirmó el Reparo N° 05-01-R-04-002 del 18 de febrero de 2004, emanado de la Dirección de Control del Sector de la Economía de la extinta Dirección General de Control de la Administración Central y de los Poderes Nacionales, hoy Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales de la Contraloría General de la República; formulado a la contribuyente por la cantidad total de Tres Millones Seiscientos Treinta Mil Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.630.079,48), por concepto de diferencia en el pago del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor y multa, correspondiente al período fiscal comprendido entre septiembre de 1999 y marzo de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la decisión a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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