Sentencia N° 4895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04895, Exp. 2005-3038, 13/07/2005
Expediente2005-3038
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Zully Josefina Villalobos Carrasquero, quien interpuso una demanda por ajuste de salario y otros conceptos laborales contra la Universidad del Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, a pesar de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo había incumplido el procedimiento al remitir el expediente a la Sala en lugar de a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Para determinar el órgano jurisdiccional al cual le compete conocer el presente caso, resulta necesario examinar el régimen jurídico que rige la relación existente entre la accionante y la Universidad del Zulia. Así, se observa de las actas que conforman el expediente (folios 75 al 78) que la ciudadana Zully Josefina Villalobos Carrasquero se desempeña como Docente de Aula en el Complejo Educativo María Luisa Lossada, adscrito al Vicerrectorado de la Universidad del Zulia, bajo la figura de “Contratada”, estando su pretensión dirigida a obtener “la expedición del nombramiento como Docente de Aula (…), con la Clasificación (…) y la Escala Salarial que le corresponde, con efectividad desde el primero (…) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (…), que es su fecha de ingreso; el goce y disfrute de manera cierta y efectiva (…), de todos y cada uno de los Derechos, Conceptos y Beneficios Laborales que le corresponde percibir como Miembro Ordinario…” (folio 4). Lo anterior permite inferir, en principio, que la relación entre la accionante y el ente accionado, se encuentra regida por un contrato de trabajo, por lo que estima la Sala pertinente analizar si por esta vía la ciudadana Zully Josefina Villalobos Carrasqueño pudiese haber ingresado a la Administración Pública como funcionaria. El artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley”. Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 38 y 39 prevé: “Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. De las normas antes transcritas, se desprende que el personal contratado no se encuentra amparado por el régimen aplicable a los funcionarios públicos previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por las disposiciones establecidas en el respectivo contrato y en la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

1) Su COMPETENCIA para conocer la regulación de competencia interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULLY JOSEFINA VILLALOBOS CARRASQUERO, antes identificados, ante la declinatoria de competencia expuesta por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental mediante decisión del 21 de febrero de 2005, para conocer la demanda por ajuste de salario y el pago de otros conceptos laborales interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por el mencionado abogado, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 2) Que la COMPETENCIA para conocer la acción ejercida le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

regulación de competenciademanda laboralajuste de salariomedida cautelarcontrato de trabajouniversidadfunción públicajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca