Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2017-0906, 29/09/2022
Expediente2017-0906
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la Resolución Nro. 68/2012 de la Alcaldía del Municipio de Chacao. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, considerando que la Administración Tributaria Municipal actuó dentro de sus competencias al gravar las actividades económicas de la recurrente. Se determinó que la contribuyente había ejercido actividades económicas sin la respectiva licencia, lo que justificó la imposición de sanciones. Finalmente, se ordenó el recálculo de las sanciones pecuniarias impuestas.

Extracto de la motiva

En relación a este vicio, ha señalado este Alto Tribunal de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 243 ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00238, 00756 y 00939, de fechas 21 de marzo, 27 de junio y 1° de agosto de 2012, casos: C.A. Vencemos; C.T. C.A. y Cerámicas Klinker, S.A., respectivamente). Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. [Vid., fallo Nro. 01384, de fecha 12 de diciembre de 2017, caso: Refinadora de Maíz Venezolana (Remavenca)]. Asimismo, en caso de la inobservancia de los elementos en la decisión, se infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el...

Dispositiva

Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución 68/2012, de fecha 29 de marzo de 2012, en los términos expuestos en la presente decisión. Se ORDENA dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioBFC Banco Fondo ComúnResolución 68/2012Licencia de Actividades EconómicasSanciones

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