Sentencia N° 489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00489, Exp. 2016-0698, 09/05/2017
Expediente2016-0698
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00489, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Oterca Maquinarias, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-6371, que confirmaba la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala anuló el fallo anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y ordenó a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La motivación de la sentencia se centra en la revisión de los actos administrativos impugnados, donde se argumenta que la Administración Tributaria incurrió en vicios de inmotivación y falso supuesto al no especificar adecuadamente los incumplimientos que originaron las sanciones. La Sala concluye que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, ya que no existe correspondencia entre las normas aplicadas y los hechos constatados durante la verificación fiscal. Se establece que las sanciones deben ser impuestas por cada período fiscal, y no de manera acumulativa, lo que lleva a la anulación del fallo anterior y a la orden de recalcular las multas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2293 del 20 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio OTERCA MAQUINARIAS, C.A. En consecuencia, se ANULA el aludido fallo. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada compañía, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011-6371 (DCR-27-52) del 16 de diciembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la señalada empresa contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/CE/DF/1269/2008-00140 del 18 de agosto de 2008, actos administrativos que quedan FIRMES, salvo el quantum de las multas impuestas, el cual se ANULA, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias establecidas en el numeral 1, Segundo Aparte, del artículo 101 eiusdem, de la forma señalada en esta sentencia.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoOterca Maquinarias

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