La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Teresa M. de Sousa Goncalves y José M. Cabello Granado, en relación a la sentencia N° 00047 de fecha 21 de enero de 2016. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero concluyó que no existían términos dudosos en la decisión original que justificaran la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Establecida la tempestividad de la solicitud bajo examen, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias. Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Pasa entonces la Sala a proveer sobre la petición de aclaratoria formulada por el abogado José M. Cabello Granado ratificada por la abogada Teresa M. de Sousa Goncalves, antes identificados, en los siguientes términos: La figura de la aclaratoria prevista en el artículo 252, antes transcrito, está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en su texto y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso, debiendo advertirse que toda aclaratoria debe contraerse a lo dispositivo del fallo y no a sus fundamentos o motivos; por su parte, la ampliación está dirigida a complementar el fallo en cuanto a aquéllos aspectos, que si bien fueron planteados en el curso del proceso, fueron omitidos en la decisión respectiva.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JOSÉ M. CABELLO GRANADO y ratificada por la abogada TERESA M. DE SOUSA GONCALVES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.032 y 55.271, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y en representación de los sucesores del de cujus Francisco Alexander Goncalves y el segundo con el carácter de “Administrador (...) del inmueble denominado ‘Edificio Fátima’ (...) propiedad de los herederos del propietario fallecido”, respecto de la sentencia dictada por esta Sala N° 00047 de fecha 21 de enero de 2016. 2.- Se IMPONE sanción de multa por la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), a cada uno de los abogados José M. Cabello Granado y Teresa M. de Sousa Goncalves. 3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir las planillas de liquidación correspondientes.
Palabras clave
aclaratoriarectificaciónampliaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjurisdicciónprocesodecisión