La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Banco del Caribe, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Corte observó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación, lo que llevó a la Sala a no poder conocer el recurso. Se destacó que la falta de fundamentación implica el desistimiento tácito de la apelación, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Finalmente, la Sala declaró firme la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, manteniendo la validez del acto administrativo impugnado por el Banco del Caribe, C.A.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Corte observa que la Administración Pública cumplió con los requisitos indispensables de valoración al momento de dictar su decisión, y en este sentido no se manifiesta la violación al principio de Globalidad Administrativa. Así se decide. Determinadas las consideraciones anteriores, esta Corte debe declarar SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (…).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Luis Manuel Altuve Perera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia definitiva Nº 2014-001507 dictada el 3 de noviembre de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº DEC-30-00112-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), la cual queda firme.
Palabras clave
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